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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1054
JUNTAS, FALSEDAD PENAL ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1054
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, las Juntas no están obligadas a esperar, para dictar su resolución, que las autoridades penales del fuero común resuelvan sobre la falsedad del documento base de la acción, puesto que están capacitados para apreciar los hechos en conciencia y sin sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas y pueden, no obstante esa impugnación, tomar en consideración dicha prueba y examinándola en relación con los demás, establecer su competencia, sin necesidad de esperar a que un tribunal del orden penal resuelve si se cometió, o no, un delito, en relación con la prueba objetada de falsa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 105/39. Sing Chong Woo. 28 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Octavio M. Trigo.