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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1058
JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1058
Si se alega que se violan los artículos 14 y 16 constitucionales, al dejar de aplicarse el artículo 329, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, y al no tener en cuenta unos documentos que fueron presentados en el juicio arbitral, así como el testimonio de unos testigos, no es de admitirse esa alegación, porque si en el laudo se establece que no se le da valor probatorio al testimonio de los mencionados testigos, porque estos incurrieron en contradicciones, y se dan las razones por las cuales aprecia la prueba documental en los términos en que lo hace, si estas razones no son correctas, debió haberlas combatido el interesado, y si no lo hizo, se tiene que concluir que la estimación hecha por la Junta, es correcta, y si por virtud de la expresada apreciación, llega a establecerse que no ha prescrito la acción del trabajador, ni se comprobó la causa justificada para la separación por parte del patrono, el laudo mencionado se encuentra ajustado a derecho.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1093/38. Robledo Antonio. 28 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Octavio M. Trigo.