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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1086
LABORES, SUSPENSION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1086
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje se encuentra frente al hecho cierto e indudable de que fue cerrada una fábrica, negando los trabajadores haber abandonado sus labores y fijado las banderas, y negando la empresa haber despedido definitivamente a los trabajadores, y teniendo en cuenta el aspecto económico de la cuestión, resuelve desde luego la reanudación del trabajo, y al examinar la reclamación referente al pago de salarios caídos hace el estudio desde el punto de vista de la imputabilidad de la suspensión al patrono, no puede decirse que incurre en violaciones constitucionales, si declara que la responsabilidad es de los obreros, en razón de que no hubo movimiento de huelga que justificara la suspensión de los trabajos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4893/38. Sindicato Industrial Textil de Obreros y Obreras de Artisela y Similares del Distrito Federal. 29 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Octavio M. Trigo.