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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1087
LABORES, SUSPENSION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1087
Si del examen que hace una Junta de las pruebas rendidas en el expediente respectivo, llega a la conclusión de que la suspensión de labores en una fábrica, se debe a que los trabajadores colocaron banderas rojinegras en las puertas de la negociación, impidiendo de este modo la reanudación de las actividades, esto es, si la Junta imputa a los mencionados trabajadores la suspensión o paralización de los trabajos, si bien es cierto que en ese caso debió la mencionada Junta en vez de ordenar la reanudación de los trabajos, dar por rotos los contratos de trabajo, no es menos cierto que esta omisión o error de la Junta, en caso de existir, al único a quien podría perjudicar, sería al patrono, y en consecuencia, no es a los trabajadores a quienes corresponde reclamar que la Junta hubiese ordenado la reanudación de los trabajos, en vez de declarar roto el contrato colectivo correspondiente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4893/38. Sindicato Industrial Textil de Obreros y Obreras de Artisela y Similares del Distrito Federal. 29 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Octavio M. Trigo.