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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1091
ACCIDENTES DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1091
Cuando el artículo 567 del Reglamento de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo, establece que: "Ninguna sanción podrá imponerse sin que se haya recabado antes la información suficiente y oído al interesado, a quien se concederán todas las facilidades para su defensa", tiende a que los interesados tengan los medios más amplios de defensa posibles, y en consecuencia, si la autoridad no hace saber a esos interesados, concretamente, cuáles son los cargos y violaciones a la ley, que se les imputan, es claro que no está dando a éstos "todas las facilidades" para su defensa, que establece el citado artículo 567, pues que nadie puede defenderse cuando ignora de qué se le acusa.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 76/39. "La Providencia", S. A. 29 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Octavio M. Trigo.