Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/379202
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1152
TRABAJO, RESCISION DEL CONTRATO COLECTIVO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1152
Si se alega que con el informe justificado que rinde el presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje, con el carácter de autoridad responsable en un juicio de amparo, queda demostrado que se obliga a unos trabajadores a que firmen y acepten un contrato colectivo de trabajo, pasando por alto lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, no es de admitirse esa alegación, si en el informe justificado aludido, la autoridad responsable manifiesta desconocer tal acto, y lo único que sucede, es que un sindicato pide la revisión del contrato colectivo de trabajo que tenía celebrado anteriormente con algunos de los trabajadores quejosos, fundándose en el citado artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión 9216/38. Mendoza Juan D. y coagraviados. 3 de mayo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.