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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1156
ESCUELAS RURALES, IMPROCEDENCIA DEL SOSTENIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1156
Si bien es cierto que cuando una negociación dé lugar a la formación de una comunidad o de un núcleo de población relacionado con la explotación que realice está obligada a establecer escuelas, también lo es que tratándose de una negociación que subsista desintegrada por virtud de la afectación agraria de sus tierras, en beneficio de los ejidatarios de la finca, es claro que como con respecto a estos, cabe considerar que por virtud de la afectación, cesó la relación que guardaban con la explotación que contribuían a realizar, debe estimarse, consecuentemente, que la negociación afectada no tiene ya obligación de establecer escuela.
Precedentes
Amparo administrativo en materia de trabajo 7351/38. Compañía Agrícola Jalisciense, S. C. P. A. 3 de mayo de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.