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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1190
CLAUSULA DE EXCLUSION, IRRESPONSABILIDAD DEL PATRON EN LA APLICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1190
Si un patrono despide a determinados trabajadores, porque así se lo demanda el sindicato titular del contrato colectivo y en cumplimiento de la cláusula contenida en el mismo, el hecho de que el sindicato no demuestre que obró legalmente al expulsar a los trabajadores, no puede implicar responsabilidad para el patrono, pues no estando obligado a cerciorarse de la legalidad del acuerdo de expulsión tomado por el sindicato, puesto que ello equivaldría a que aquél tuviera ingerencia en el funcionamiento interno de la organización sindical, lo que sería contrario a la ley, no puede estimarse que incurre en responsabilidad porque haya sido ilegal la expulsión de los trabajadores, toda vez que este hecho no puede serle imputable.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6247/38. Ramírez Ofelia y coagraviados. 4 de mayo de 1939. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfredo Iñárritu. Relator: Xavier Icaza.
Véase:
LXXV, página 6545, tesis de rubro "CLAUSULA DE EXCLUSION, EL PATRONO NO ES RESPONSABLE POR LA APLICACION ILEGAL DE LA.".
LXXIII, página 5828, tesis de rubro "CLAUSULA DE EXCLUSION, APLICACION DE LA, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRONO.".