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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1195
PRIMERO DE MAYO, DESCANSO OBLIGATORIO DE ESTE DIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1195
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo, el primero de mayo es un día de descanso obligatorio, de manera que por disposición expresa de la ley, el obrero tiene derecho a descansar en ese día, y la renuncia que de tal descanso haga, debe tenerse por inválida atenta la disposición contenida en artículo 15 de la propia ley. Además, estando obligado a cerciorarse de la legalidad del acuerdo de ley, no es necesario que el sindicato a que pertenezca, avise anticipadamente el patrono que el obrero va a ocurrir a una manifestación o a cualquier otro acto de carácter sindical, pues la ley instituye ese día de descanso obligatorio en forma terminante, sin exigir que para su disfrute, sea necesario aviso alguno, o que el trabajador deba realizar acto determinado de carácter sindical.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2960/37. Ramírez Pascual. 4 de mayo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.