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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1207
LAUDO CONGRUENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1207
Si un patrono, al contestar la demanda que en su contra formulan unos trabajadores, no opone la excepción a que se refieren los artículos 123, 124 y 126, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, la Junta respectiva al pronunciar su laudo, no puede ocuparse de una excepción que no fue opuesta, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 551 de la citada ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8660/38. Zamarripa J. Guadalupe. 8 de mayo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.