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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1211
LAUDOS EN CONCIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1211
Si una Junta condena a una empresa al pago de determinada cantidad, como importe correspondiente a un tanto por ciento de incapacidad por el trabajo, derivada de enfermedad profesional, no se excede en la facultad de apreciación de pruebas en conciencia, que le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, si queda demostrado que el trabajador padece la enfermedad profesional llamada silicosis, y que estuvo al servicio de la demandada dos mil novecientos días, en la planta concentradora de una mina, y en el juicio de trabajo no existen datos que hagan suponer que la enfermedad la haya contraído en otros lugares, después de que fue reajustado; siendo por tanto correcta y legal la conclusión a que llegue la propia Junta, en el sentido de que tal enfermedad la contrajo el trabajador al servicio de la empresa, no pudiendo sostenerse que por el hecho de que el propio trabajador no hubiera prestado servicios en el interior de las minas, sino en un lugar distinto, no pudo haber contraído la mencionada enfermedad, si no fue aportada a ese respecto, prueba alguna.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 44/39. The Cananea Consolidated Company. 8 de mayo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LIII, página 412, tesis de rubro "LAUDOS EN CONCIENCIA.".