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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1210
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1210
Conforme a la fracción I del artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, prescriben en dos años las acciones de los trabajadores, para reclamar indemnizaciones por incapacidades provenientes de accidentes o enfermedades profesionales, término que, según lo preceptuado en la última parte de dicho artículo, correrá respectivamente, desde el momento en que se determinen la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad contraída, desde la fecha de la muerte del trabajador o desde que la Junta haya dictado resolución definitiva; por lo que tratándose de la demanda que formule un trabajador por incapacidad en el trabajo, derivada de enfermedad profesional, no puede comenzar a correr la prescripción sino desde el momento en que se determine la naturaleza de la enfermedad contraída y no desde que se separe del servicio de la empresa, y si la Junta respectiva así lo considera en el laudo que pronuncia, no infringe texto legal alguno, y por tanto no existe violación de garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 44/39. The Cananea Consolidated Company. 8 de mayo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.