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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1267
JUNTAS, LEGALIDAD DE LA FALTA DE COMPARECENCIA PERSONAL ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1267
La facultad que el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, otorga a las Juntas, para eximir a las partes que deben concurrir personalmente a la audiencia, para contestar a las preguntas que se les formulen, cuando existe causa de enfermedad, ausencia u otro motivo fundado, no puede interpretarse en términos absolutos, porque, de ser así, las partes se encontrarían sujetas a la voluntad omnímoda de los miembros de las Juntas, sin que valiera prueba alguna que acreditara las causas mencionadas en el precepto citado, pues de acuerdo con la interpretación que la Suprema Corte ha dado al artículo 550 del ordenamiento del trabajo, las Juntas no pueden desentenderse del contenido de las pruebas que obren en autos, y que, en todo caso, están obligadas a reconocer los hechos que se desprendan de esas probanzas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4383/38. Dosamantes Rul Miguel. 9 de mayo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.