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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1343
JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1343
Si se alega que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje no mandó desahogar una prueba, consistente en el requerimiento que se le hiciera a la mencionada Junta, acerca de determinados informes, no obstante haber sido aceptada tal prueba, infringiendo por tanto el artículo 523 de la Ley Federal del Trabajo, no es de admitirse esa alegación, si de un oficio girado por el presidente de la misma Junta, aparece que fue hecho el requerimiento solicitado, y por tanto, que quedó desahogada la prueba a que se ha hecho referencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1000/39. Compañía Real del Monte y Pachuca. 11 de mayo de 1939. Mayoría de tres votos. Disidente, ponente y relator: Alfredo Iñárritu.