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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1511
AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1511
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, para declarar que una persona no probó su acción, se apoya en que confesó no haber celebrado contrato alguno de trabajo con la demandada, tal consideración es fundada, y si no se objetó en los agravios que se aleguen, es improcedente el amparo que por tal concepto se solicite.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8968/38. León Tereso y coagraviada. 6 de junio de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Disidente: Alfredo Iñárritu. Ponente: Salomón González Blanco.