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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1516
HORAS EXTRAORDINARIAS, PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1516
Si una Junta estima que con las declaraciones de unos testigos, no quedó comprobado que un trabajador hubiese laborado doce horas diarias, lo cual quedó corroborado con el examen de las nóminas respectivas y con el hecho de que otro trabajador que sustituyó a aquél, no trabajaba horas extraordinarias, y ello no obstante, la empresa en la que prestaba sus servicios, al contestar la demanda, reconoce que en algunas ocasiones el propio trabajador llegaba a desempeñar sus labores a las cuatro de la mañana, debe estimarse que el mismo reclamante trabajó dos horas extraordinarias de las cuatro a las seis de la mañana, y la empresa aludida debe ser condenada a pagar al citado trabajador, el importe de las dos horas extra, de trabajó por día, durante el período de tiempo que estuvo desempeñando esas labores.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8334/38. Compañía Carbonífera de Sabinas, S. A. 6 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.