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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1517
HORAS EXTRAORDINARIAS, APRECIACION EN CONCIENCIA, RESPECTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1517
Aun cuando un obrero no tenga acreditado con las pruebas rendidas, que hubiese prestado servicio alguno fuera de las horas ordinarias, no puede concluirse que sea falso que prestara servicios los domingos, si la naturaleza misma del trabajo que desempeñaba, exigía necesariamente que trabajara los domingos, y siendo esto así, es claro que la Junta, al llegar a esa conclusión, no se excede en el ejercicio de su facultad soberana de apreciación en conciencia, de los hechos y pruebas sometidos a su consideración.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8334/38. Compañía Carbonífera de Sabinas, S. A. 6 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.