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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1568
PROCEDIMIENTO, AMPARO CONTRA LAS VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1568
Tratándose de los juicios ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, cuando en la secuela de ellos se comete una violación procesal, ésta sólo es reclamable en el amparo que se interponga contra los laudos, conforme a lo dispuesto por el artículo 158, fracción III, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, ya que son esos fallos definitivos los que causan perjuicio irreparable a las partes en conflicto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7027/38. Díaz Eloísa. 7 de junio de 1939. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Xavier Icaza.