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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1569
CONCILIACION, VIOLACIONES DEL PROCEDIMIENTO DURANTE EL PERIODO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1569
La fracción IV del artículo 876 de la Ley Federal del Trabajo, que señala los procedimientos que deben seguirse en el acto de conciliación, dispone que cuando no hay avenencia entre las partes, la Junta procurará avenirlas como un componedor amigable, para cuyo efecto, el presidente o su auxiliar, consultando el parecer de los otros representantes, propondrá la solución que a su juicio sea propia para determinar el litigio, demostrando a los litigantes la justicia y equidad de la proposición que se les haga, en vista de sus respectivas alegaciones; pero la omisión de estas reglas no implica una violación que haga procedente el juicio de garantías, tanto porque la ley reglamentaria no la señala entre los casos en que deben estimarse violadas las leyes del procedimiento, cuanto porque el afectado puede usar en su caso, de las defensas legales que estime pertinentes, durante la secuela del juicio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7027/38. Díaz Eloísa. 7 de junio de 1939. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Xavier Icaza.