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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1619
JUNTAS, POSICIONES ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1619
No es fundado el concepto de violación que se alegue, consistente en que indebidamente se articularon posiciones a dos jefes de zona, que no ejercen en su trabajo funciones de dirección en nombre de una institución bancaria, de modo que no pudieran fungir en un juicio como parte, sino como testigos, a quienes debía el empleado quejoso repreguntar, privándosele de ese derecho, si la Junta respectiva recibe como prueba confesional las declaraciones de los citados jefes, fundándose en que aun cuando estos no ejercieran actos de dirección, con relación al reclamante, sí los ejercían respecto de otros empleados; y debe interpretarse el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que no sólo deben citarse a absolver posiciones a personas que tengan dirección inmediata sobre los actores, sino que basta que los absolventes declaren sobre hechos propios o que les sean conocidos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3849/38. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A. 8 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.