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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1619
HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE BANCOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1619
No es exacto que un trabajador de un banco no cumpliera con lo preceptuado en el respectivo contrato colectivo, en cuanto que hubiese laborado tiempo extraordinario sin orden escrita de la gerencia del banco, y sin recabar el duplicado de esa orden, pues ello, en todo caso, acusaría omisión de parte de la misma empresa, confesada por su propio agente, y no una falta de trabajador, que amerite la negación de sus derechos, si consta que el mencionado agente ordenó, sin previo permiso de la matriz del banco, que el trabajador laborara tiempo extraordinario, lo cual no puede ser a cargo de aquél, que ante todo debió atender órdenes de dicho agente, bajo las cuales se le había puesto a trabajar.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3849/38. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A. 8 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.