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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1624
ACCIDENTE DE TRABAJO, INEXISTENCIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1624
Si un ferroviario obtuvo permiso de la empresa de Ferrocarriles Nacionales de México, para trasladarse a una población, esto implica que el viaje lo realizó en horas que no eran las de jornada, y el hecho de que haya reportado, manifestando que pernoctaría en determinado lugar de donde salió en autoarmón, para lo cual pidió programa, es decir, se informó de si la vía estaría, o no, ocupada, no significa que el trabajador se encontrara al servicio de la empresa, pues ese reporte es un hecho personal del interesado, que, de ninguna manera puede perjudicar a la mencionada empresa, si al llevar a cabo el viaje sufrió aquél un accidente, por lo que procede otorgar el amparo que solicite la empresa, en contra del laudo que pronuncie una junta, condenándola por el accidente que sufriera el trabajador reclamante.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7553/38. Administración obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.