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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1628
FUNERALES A LOS FERROVIARIOS, PAGO DE GASTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1628
Si un trabajador ferrocarrilero fallece naturalmente, es decir, en forma no provocada por suicidio, riña o algún otro acto inmoral, debe la empresa de los Ferrocarriles Nacionales, en la que prestaba sus servicios, cubrir los gastos de funerales, atento el espíritu de las disposiciones que tienden a beneficiar a los deudos de los trabajadores ferrocarrileros que fallecen fuera del servicio, sin atender a la distinción entre accidentes o enfermedades que son especies del género riesgos profesionales, aplicable sólo en cuanto que se trata de estos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6657/38. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 8 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.