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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1683
HUELGA, PROCEDIMIENTO PREVIO A LA DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1683
De acuerdo con el artículo 265, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, los obreros, antes de declarar la huelga, tienen la obligación de formular sus peticiones, por escrito dirigido al patrono, en el que se fija un plazo no menor de seis días para llevar a cabo, excepto cuando se trata de servicios públicos, en que el aviso deberá ser dado con diez días de anticipación, debiendo expresarse también el día y hora en que comenzará la huelga. En la fracción III del propio precepto, se expresa que deben esperar los obreros a que el patrono o sus representantes, respondan negativamente a sus peticiones; por lo que no basta que el patrono tenga conocimiento, por otros medios de que sus trabajadores han pensado declarar una huelga, para estimar que el emplazamiento se ha realizado, puesto que para este efecto es requisito indispensable que al propio patrono le sea enviado el oficio respectivo, para que pueda conocer de modo claro y preciso, cuáles son las peticiones de sus trabajadores.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8960/38. Barajas Dionisio. 9 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.