Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/379233
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1783
TRABAJADORES, INDEMNIZACION POR MUERTE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1783
Cuando un trabajador fallece a consecuencia de una enfermedad profesional, pero ha recibido con anterioridad a su fallecimiento, una indemnización correspondiente a la propia enfermedad, que se estima como determinante de su muerte, las personas que conforme a lo prevenido por el artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, tienen derecho a recibir una indemnización, solamente deben percibir la cantidad que complete la que, conforme a la citada ley, corresponde en un caso de esa índole, deduciéndose de la cantidad total determinada por la ley, el importe de las sumas que se hayan entregado en vida al propio trabajador, pues de otro modo se sancionaría la realización de un doble pago por una misma incapacidad, por riesgo profesional; por lo que si una Junta reconoce en su laudo, que se entregó al trabajador, en vida, una indemnización que ascendió a determinada cantidad, y tal indemnización, sin que a este respecto se formule argumentación alguna en contrario, excede de la cantidad correspondiente a los seiscientos doce días de salarios a que los deudos del citado trabajador pudieron haber tenido derecho al ocurrir su fallecimiento, por una enfermedad profesional comprobada, es evidente que, la responsabilidad de la empresa demandada, en cuanto a la mencionada indemnización quedó extinguida con el pago de la cantidad mencionada, que se hizo directamente al mismo trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1715/39. Licona Dolores y coagraviados. 13 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.