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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1787
TRABAJADORES, JUBILACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1787
Si una Junta toma en consideración para establecer el tiempo de servicios de un trabajador, la copia fotostática del récord que aquél presenta, expedida dicha copia por la empresa en que desempeñaba tales servicios, sin que fuese objetada la misma copia, y a mayor abundamiento la empresa, al contestar la demanda, no niega la antigüedad alegada por el trabajador, sino que dice que la ignora, no obstante que pudo comprobar tal hecho, por tener en su poder los archivos y registros respectivos, debe tenerse por cierto que en el momento de establecerse la litis, el trabajador ya había cumplido el tiempo de servicios que le daba derecho a la jubilación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 923/39. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.