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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1788
TRABAJADORES, JUBILACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1788
Si una Junta, para fijar el monto de la pensión mensual que debe disfrutar un trabajador que ha sido jubilado, toma en cuenta el salario que disfrutó durante los últimos años de servicios, basándose en el resultado de la prueba de inspección, no pudiendo admitirse que en dicha inspección se tomaran en consideración todas las cantidades percibidas por el trabajador, sin excluir el pago de servicios extraordinarios y vacaciones, porque la empresa no se preocupó de expresar y comprobar cuáles fueron las percepciones que se tomaron en cuenta indebidamente a título de salario, y si por otra parte, la empresa tampoco se preocupó de acreditar con los libros y documentos de archivo, cuál fue el promedio del salario disfrutado por el trabajador, en los últimos años de trabajo, la estimación hecha por la Junta debe considerarse fundada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 923/39. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.