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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1831
TRABAJO, INSPECCION DE LOS CENTROS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1831
La Ley Federal del Trabajo, impone como obligación ineludible a todo patrono, la de permitir la inspección y vigilancia de las autoridades del trabajo, en sus establecimientos, para cerciorarse de que en los mismos se cumple con la ley, y a darles todos los informes que para ese efecto sean indispensables, cuando se les pidan, tal como lo previene la fracción XVII del artículo 111 del propio ordenamiento. Esta obligación no puede ser eludida so pretexto de que las gentes que laboran en una negociación, no son trabajadores sino socios de la misma, pues existiendo interés por parte de la sociedad y el Estado, dado el carácter tutelar que informa el ordenamiento del trabajo, respecto de la clase trabajadora, es indudable que las visitas de inspección de que se trata, deben practicarse en todo caso, precisamente para averiguar si en las negociaciones establecidas existen, o no, elementos que se encuentren bajo la jurisdicción de la ley de la materia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8245/38. "Tomipague", S. A. 14 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.