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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1988
LAUDOS EN CONCIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1988
Si en un laudo se hace una relación y un estudio minucioso de las diversas pruebas que rinde el demandado en un juicio arbitral, para demostrar sus excepciones, se llega a la conclusión de que aquél aportó pruebas para justificar sus actos, y por tanto, es improcedente el amparo que solicite el trabajador, supuesto que la Junta al pronunciar su laudo en el sentido indicado, no violó el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y si las pruebas mencionadas no son eficaces y la Junta las falsea o pasa por alto alguna de aquéllas, tal cuestión no puede estudiarse si no fue planteada en la demanda de amparo respectiva.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9270/38. Mercado Natalia. 16 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.