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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1992
TRABAJADORES, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1992
De acuerdo con la fracción XXII del artículo 123 constitucional, al ocurrir una separación injustificada, el obrero tiene derecho a optar por una reposición o por el pago de tres meses de salario como indemnización, pero si aquél pide la rescisión del contrato de trabajo que tenía celebrado, por causas imputables al patrono, y la Junta, por haber considerado acreditada la acción, declara roto el vínculo contractual que unía al trabajador con el patrono, y condena a éste a pagar el importe de tres meses de salario, como indemnización constitucional, si las partes estuvieron conformes, el asunto quedó resuelto de una manera definitiva y totalmente ejecutoriado, habiéndose roto el vínculo contractual existente entre ambas partes. En virtud de lo expuesto, aun aceptando que el patrono hubiese separado al trabajador, tal separación no puede crear derechos en favor de éste, sino solamente en el caso de que la acción de rescisión que intentó, primeramente, no prosperara, o sea, en el caso de que el vínculo contractual siguiera existiendo y surtiera sus efectos, pues de otra suerte obtendría el trabajador dos prestaciones que evidentemente se excluyen, o sea, el pago de la indemnización y la reposición conjuntamente, o pago de dos indemnizaciones constitucionales, y todo ello derivado de un sólo contrato de trabajo, es decir, de una sola acción o derecho, y como esto es absurdo, ya que se llegaría al extremo de autorizar un enriquecimiento indebido, tiene que concluirse que debe negarse al trabajador la protección federal que solicite, por virtud de haberse declarado procedente la acción de rescisión que entabló, y ser indemnizado en ejecución del laudo que declaró rescindido tal contrato, y siendo esto así, es evidente que carece de acción para obtener su reposición en el trabajo, acción que ejercitó con posterioridad, y tampoco tiene derecho a una nueva indemnización, por las razones antes expresadas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8537/38. Pineda Fanny. 16 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.