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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2002
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FACULTADES DE LOS PRESIDENTES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2002
Si el presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje dicta una resolución, en el sentido de que no habiéndose justificado que dos casas comerciales fuesen negociaciones distintas, por ser la una sucursal de la otra, no había lugar a que, de una de aquellas, se levantase el estado de huelga que había sido decretado, tal resolución no puede ser revocada por el propio presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje, por carecer de facultades por ello, con tanta más razón, si se dicta esa resolución sin haber oído ni tomado en consideración, al sindicato que declaró el movimiento huelguístico.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 440/39. Sindicato de Empleados, Obreros y Obreras de "La Imperial", S. A., en Nuevo León. 16 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 138, tesis 154, de rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, NO DEBEN REVOCAR SUS PROPIAS DETERMINACIONES.".