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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2020
CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, PROCEDIMIENTO EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2020
La verdadera interpretación del artículo 579 de la Ley Federal del Trabajo, es la que debe seguirse el procedimiento que el mismo señala para los conflictos de orden económico, cuando se trata de la acción ejercitada por los patronos, para dar por terminados los contratos de trabajo, con fundamento en las fracciones IV, V, VIII y XII del artículo 126 de la propia Ley; pero no cuando la terminación del contrato de trabajo se opone como excepción en un juicio ordinario, en el que se demanda la indemnización por despido injustificado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9004/38. Miledy Salomón. 16 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.