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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2025
JUNTAS, PRUEBAS DOCUMENTALES ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2025
Si una Junta, para sostener en el laudo que pronuncia, que unos recibos presentados por la parte demandada "no pueden hacer prueba" porque la firma que los cubre no fue ratificada por quien se dice firmante de los mismos, por lo cual no es posible saber si tal firma es auténtica o no, y que en tal virtud, no deben de tomarse en cuenta, tal razonamiento es correcto, ya que a quien presenta una prueba documental de esa naturaleza, toca demostrar la autenticidad de la misma, sin que sea bastante para darle valor legal, el hecho de que no sea objetada por alguna de las partes en el juicio; por lo que si unos recibos presentadas en autos, no fueron reconocidos por quien lo suscribió, la Junta respectiva, al dudar de la autenticidad de la firma que los calza, no causa agravio alguno; y a mayor abundamiento, debe decirse que el artículo 621, reformado, del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado de Sinaloa, no es aplicable cuando una Junta aprecia una documental, de acuerdo con la facultad que le otorga el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, ya que no tiene necesidad de sujetar su apreciación a las normas señaladas por el derecho común.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3003/38. Club Deportivo Ferrocarrilero "Morelos". 16 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.