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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2185
SALARIO, ALIMENTOS COMO PAGO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2185
La circunstancia de que un trabajador haya convenido en aceptar los alimentos como parte del salario, no puede invalidar lo dispuesto por los artículos 89 y 100 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con lo prevenido por las fracciones VIII y X, del artículo 123 constitucional, pues todos estos preceptos tratan de garantizar precisamente el pago íntegro, en efectivo, del salario de los trabajadores, y aun cuando el valor de los alimentos pueda ser superior a la cantidad que se haya dejado de entregar en efectivo, hasta completar el salario mínimo correspondiente, tal circunstancia no puede desvirtuar el espíritu de las disposiciones legales citadas, tanto porque el salario debe pagarse siempre en efectivo, cuanto, porque el suministro de alimentos sólo puede aceptarse como una ventaja económica más, en beneficio del trabajador, de acuerdo con el artículo 86 del ordenamiento del trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 449/39. García viuda de Castilla Carolina. 21 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.