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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2189
PATRONOS SUSTITUTOS, PRESCRIPCION QUE FAVORECE A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2189
Si la acción ejercitada en contra de un patrono sustituto, tuvo por fundamento un laudo condenatorio dictado con anterioridad, en contra del patrono sustituido, es claro que al oponer el sustituto la excepción de prescripción de la acción, no opuesta por el sustituido, no hace más que usar de un derecho cuyo ejercicio no puede serle vedado, con tanta más razón si no fue oído ni vencido en el juicio reclamatorio seguido en contra de su antecesor; además, el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, al referirse a la responsabilidad del patrono sustituto, lo hace con relación a los contratos de trabajo existentes en el momento en que se opera la sustitución y no aquéllos que han quedado terminados con anterioridad mucho mayor a la que la ley señala, tanto para la subsistencia de la responsabilidad solidaria del patrono sustituto, cuanto respecto de aquella que la propia ley fija para que determinada acción se tenga por prescrita.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8378/38. Navarrete Alvaro. 21 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.