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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2195
JUNTAS, SUELDO DE LOS REPRESENTANTES OBREROS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2195
La privación de los sueldos de los representantes obreros ante las Juntas, sólo puede tener lugar en el caso de que los mismos no hubieren desempeñado las funciones y servicios que les fueron encomendados, por causas que les sean imputables, pero no cuando la cesación de servicios y funciones obedece a una destitución injustificada por parte de autoridades administrativas, pues la cesación de sus funciones, fundadas en estas causas, no puede determinar que se les prive de la remuneración que deben disfrutar hasta la conclusión del término para el que fueron designados.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 486/39. Grimaldo Eusebio y coagraviados. 21 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.