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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2310
LAUDOS EN CONCIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2310
Si no es exacto que un trabajador hubiese confesado que tenía celebrado un contrato eventual, sino que por el contrario, de su confesión se desprende que el contrato de trabajo era por tiempo indefinido, y la Junta toma en cuenta unas cartas suscritas por diferentes casas comerciales, y haciendo uso de la facultad que le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, considera que esas cartas no son eficaces para demostrar la justificación del despido, si no se probó que tales casas comerciales fueran las únicas que ocuparan a la empresa en la que presta sus servicios el trabajador, no puede decirse que hubiera terminado la materia del trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 867/39. Estación Radiodifusora X. E. F. W. 24 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.