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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2309
TRABAJO, PRORROGA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2309
Si una Junta, para estimar que se trata del despido injustificado de un trabajador y condenar, en consecuencia, a la reposición de éste, se funda en el hecho de que precisamente el mismo día en que se despidió al trabajador, un representante del patrono le presentó un contrato de trabajo para que lo firmara, pretendiendo que el trabajador prestara sus servicios en determinadas condiciones, tal hecho demuestra que no se había terminado la materia del contrato, sino que se quería que el trabajador prestase sus servicios en determinadas condiciones, lo cual está de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, según el cual, cuando subsisten las causas que dieron origen al contrato, y la materia del trabajo, se prorrogara aquél por todo el tiempo que perduren esas circunstancias; en tal virtud, si no es exacto que el contrato celebrado con un trabajador sea de carácter eventual, sino por tiempo indefinido, en tanto subsistan las causas que dieron origen al contrato y la materia del trabajo, no podrá darse por terminado el mismo contrato, y por tanto, el laudo que se pronuncie en ese sentido, hace una exacta aplicación del citado artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, sin que haya lugar a la aplicación de preceptos del derecho común por existir disposición expresa el la ley del trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 867/39. Estación Radiodifusora X. E. F. W. 24 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.