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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2316
PATRONOS, OBLIGACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2316
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha establecido, en diversas ejecutorias, que corresponde al patrono, demostrar que ha pagado al trabajador los salarios que éste le reclama, de suerte que, si no existe tal prueba respecto de los salarios correspondientes a los días de descanso semanal y a los de descanso obligatorio legal, pues el patrono lo único que demostró fue haberle pagado semanariamente sus rayas por las labores desarrolladas, procedía que la Junta condenara al patrono demandado al pago de las dos prestaciones antes referidas, por lo que debe concederse el amparo que solicite, por tal concepto, el repetido trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1490/39. Rosales José. 24 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.