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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2315
INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2315
Si no está probado el hecho de que un trabajador abandonara voluntariamente el servicio, pues la circunstancia de que se hubiese negado, después de iniciado el juicio arbitral, a volver al trabajo, no implica otra cosa sino que el trabajador optó por el pago de la indemnización de tres meses de sueldo, y si tampoco está demostrado que el patrono tuviera causa justa para despedir al trabajador, la Junta debió haber condenado al pago de la indemnización reclamada, y si no lo hizo, infringió la fracción XXII del artículo 123 constitucional, procediendo, en consecuencia, conceder el amparo que solicita el expresado trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1490/39. Rosales José. 24 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.