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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2320
CONDICIONES DE TRABAJO, RETROACTIVIDAD DE LA SENTENCIA QUE LAS FIJA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2320
Cuando los trabajadores exigen la fijación de nuevas condiciones de trabajo, están solicitando el reconocimiento del desequilibrio entre los factores de la producción y afirmando, consecuentemente, que la forma que regula actualmente la relación, es injusta y no traduce la situación real de la industria, y piden que la relación obreropatronal se regule en la forma equitativa que proceda. Consecuencia de lo expuesto, es que la sentencia que se dicte, deba retrotraer sus efectos al instante en que se produjo el desequilibrio, puesto que de otra manera y durante un lapso que puede ser más o menos largo, se aprovecha el capital de un beneficio que, como resultado de ese desequilibrio, pertenece legítimamente al trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6562/38. Arroyo Lorenzo y coagraviados. 24 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.
Quinta Epoca:
Tomo LV Pág. 2019. Amparo directo en materia de trabajo 2/38. Compañía de Petróleo "El Aguila", y coags. 1o. de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.