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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2338
FIANZA, CANCELACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2338
Si se exige la cancelación de una fianza después de transcurrido el término de treinta días a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Amparo, es decir, cuando la responsabilidad sobre pago de daños y perjuicios que, en su caso, pudiera haberse originado, ya no puede exigirse ante el Juez de Distrito que conozca del incidente de suspensión relativo, sino ante la autoridad del orden común, debe entonces el fiador, ante esta última, exigir del tercero perjudicado, que deduzca la acción que en su contra quiera hacer valer, en el concepto de que si no la deduce dentro del término de treinta días, de acuerdo con lo que sobre el particular dispone el Código Civil, o si habiéndola deducido, resulta absuelto el fiador, puede este último ocurrir entonces ente el Juez de Distrito respectivo, solicitando la cancelación de la fianza, y dicho Juez, con vista de la copia certificada de constancias que expida la autoridad del orden común, podrá en ese momento proceder a la cancelación solicitada. En consecuencia, debe estimarse fundado el auto que dicte un Juez de Distrito negándose a decretar la cancelación de una fianza, no por razón de que carezca de jurisdicción, sino por los motivos antes expuestos, y el Juez está en lo justo si se niega a hacer desde luego la expresada cancelación.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 17/39. Areño de Elizundia María. 24 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.