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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2357
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2357
Si unos trabajadores cesaron en su servicio en determinada fecha, y prestaron su demanda tres años después de su separación, aun en el caso más favorable a sus pretensiones sobre la separación de que se quejan, la prescripción se ha operado, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, ya que el plazo respectivo debe contarse a partir de la fecha en que la obligación fue exigida, sin atender a los razonamientos de una Junta que, o no se encuentran comprobados en autos, o nada tienen que ver con los efectos de la prescripción que se produce por el transcurso del término, a menos que se suspenda o interrumpa conforme a la ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7777/38. Iturbe de Hohenlohe L. Piedad. 26 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.