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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2461
LAUDOS, REQUISITOS DE FORMA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2461
Si se alega por un trabajador, que una Junta se excedió en la aplicación de lo dispuesto por la fracción I del artículo 553 de la Ley Federal del Trabajo, porque "no desperdició oportunidad de hacer consideraciones", sin expresar en que lo puede perjudicar el proceder de la Junta, que, en todo caso, no revela sino acuciosidad de su parte, para fundar el sentido de su resolución, debe advertirse que el laudo pronunciado por la Junta se ajusta en todo a los requisitos de forma que establece el precepto citado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 559/39. Moguel R. Raymundo. 27 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.