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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2462
JUNTAS, POSICIONES ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2462
Si se alega que el patrono reconoció los derechos del trabajador, al absolver posiciones, y que, por tanto, la prescripción quedó interrumpida, de conformidad con lo preceptuado en la fracción II del artículo 332 de la Ley Federal del Trabajo, no es admitirse esa alegación, si de las contestaciones dadas por la parte demandada a las posiciones que se le articularon, se llega a la conclusión de que es inexacto que el demandado hubiese reconocido la procedencia de las prestaciones reclamadas por el trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 559/39. Moguel R. Raymundo. 27 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.