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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2462
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2462
Una Junta no viola en manera alguna el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, si estima que estaban prescritas las acciones de un trabajador, por todo el tiempo anterior a un año antes de la presentación de la demanda, ya que, de acuerdo con el criterio sostenido por la Cuarta Sala de la Suprema Corte, los términos de la prescripción deben comenzar a contarse a partir del momento en que las obligaciones se hacen exigibles, y no a partir de la fecha en que el trabajador reclamante, queda separado del trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 559/39. Moguel R. Raymundo. 27 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.