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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2466
JUBILACION, DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2466
El derecho de los trabajadores a percibir jubilación, no proviene de la ley sino del contrato de trabajo respectivo, y, en consecuencia, toda condición que no contrariando disposición expresa de la ley, se establezca en el contrato, para reconocer la procedencia de la jubilación, debe tenerse por exigible, sin que pueda, por lo tanto, decirse que la relativa a la de que al tiempo de servicios prestados por el trabajador, se agregue simultáneamente la comprobación de que el mismo ha cumplido determinada edad, pueda estimarse nula, cuando además de que esta segunda condición no implica renuncia alguna de derechos, en perjuicio del obrero, se encuentra expresamente establecida en el contrato respectivo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8939/38. Matamoros viuda de García María. 27 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.