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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2470
INHABILITACION IMPUESTA A UN ABOGADO, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2470
Si una Junta inhabilita a un abogado para tramitar cualquier asunto ante ella, por determinado período de tiempo, como tal inhabilitación constituye una sanción que sólo puede ser impuesta por una autoridad judicial, ya que no se trata de simples correcciones disciplinarias a las que se refiere el artículo 471 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con lo que previenen los artículos 463 y 468 del propio ordenamiento, resultan fundadas las violaciones constitucionales que por tal concepto alegue el interesado, ya que evidentemente se violan en perjuicio de la persona de aquél, las garantías individuales consignadas en los artículos 4o., 14 y 16 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7598/38. Enrique Salvador G. 27 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.