Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/379266
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2473
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2473
Si una Junta tiene por cierto que un patrono acreditó que solamente eran dos los trabajadores que prestaban servicios en su negociación, es claro que en forma alguna pudo, a la vez sostener, que otros fuesen también trabajadores de la misma negociación; basándose en que nada excluye la posibilidad de que en ese establecimiento hubiese existido un segundo turno, en el que laboraran tales trabajadores, o bien que los mismos sólo prestaran servicios en días de descanso semanal o con posterioridad a determinada fecha, y tampoco puede sostenerse que al demandado debiese corresponder probar que estos últimos no eran trabajadores a su servicio, pues si fue el sindicado actor el que expresamente hizo la afirmación de que sí lo eran, a éste debió corresponder la carga de la prueba, ya que el demandado no estaba obligado a rendir pruebas sobre un hecho negativo; y si la Junta funda el sentido de su resolución, en suposiciones que por sí solas no pueden desvirtuar el sentido de las pruebas rendidas por el patrono quien por otra parte justificó suficientemente, que los únicos trabajadores de su establecimiento, eran los dos a quienes se ha hecho referencia, debe concluirse que se acreditó la inexacta aplicación que hizo la Junta, de lo dispuesto por el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 176/39. Carreón Delfino. 27 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.