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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2527
DEMANDA DE AMPARO, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2527
Si el quejoso en un juicio de amparo, estimaba que no tenía obligación de exhibir unas copias, que el Juez de Distrito ordenó que exhibiera, debió haber recurrido en queja la segunda resolución del mismo Juez, que no fue sino consecuencia jurídica de la anterior, pues si se dictó requerimiento para el efecto de que se exhibieran las copias y transcurrió el término sin que fueran presentadas, lógica y jurídicamente el Juez de Distrito no podía hacer otra cosa que pronunciar auto, desechando la demanda; de manera que aun no estuviese el quejoso obligado a presentar copias, sí lo estuvo a hacer valer las alegaciones aducidas en el recurso de revisión, recurriendo la primera resolución del Juez de Distrito, y si no lo hizo, debe tenerse por no interpuesta la demanda de amparo, con tanta mayor razón, cuanto que, conforme a la ley de amparo, la tramitación de un juicio de garantías entraña un procedimiento que se inicia con el emplazamiento que el Juez de Distrito que conoce o va a conocer del juicio, debe hacer para que las partes concurran ante el, a hacer la defensa que crean pertinente, y si la parte quejosa no exhibe copias de la demanda, para que se corra el traslado y para que se haga el emplazamiento, entonces el juicio no puede iniciarse por falta de un elemento esencial, que es la citación que debe hacerse a las partes, para que acudan a defender los derechos que pudieran tener, y el hecho de que se hubiesen entregado las copias a la autoridad responsable, como lo establece la ley de amparo, en caso de amparos directos, no significa que se hubiese hecho el emplazamiento que se exige en los amparos indirectos, ya que en estos, es el Juez de Distrito quien debe hacerlo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6671/38. Vergara Ildefonso, sucesión de. 28 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.